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    Una vez más el olvido, hacia los heroes de Malvinas.

    SOCIEDAD  |  SAN ANTONIO DE ARECO  |  11/26/2017 | 2691

    Una vez más el olvido, hacia los heroes de Malvinas.
    El municipio de San A. de Areco, suspendió el acto del día de la Soberania.

    Una vez más el olvido, se hizo presente, hacia los héroes de Malvinas.

    Por Sebastián Di Belli

    La gestión Durañona, una vez más, volvió a mostrar el desprecio por los demás. Como una moneda corriente de su gobierno, y sin medir consecuencias. Dejando de lado la historia, el reconocimiento, el valor y el dolor de los veteranos de Malvinas.
    El pasado 20 de Noviembre, debía realizarse el acto oficial de la Soberanía Nacional, a las 10 hs. de la mañana, la llovizna de ese día, hizo que el mismo se suspendiera, como si la llovizna fuera un impedimento para los héroes de Malvinas...parece que hace falta una vez más, contar en qué condiciones se desarrolló el conflicto bélico en las Islas Malvinas.
    El acto de la Soberanía, este año tenía la particularidad de mencionar a los veteranos de Malvinas, Ciudadanos Ilustres. El mismo, no tuvo lugar alternativo, y nadie del municipio de San Antonio de Areco, se dignó a dar una explicación, como así tampoco, se la dieron a los propios Veteranos.
    Las historias de desencuentros entre vecinos de este pueblo, con la gestión Durañona, son incontables, varias veces hemos comentado la asombrosa capacidad de destruir relaciones humanas que tiene este gobierno municipal. Pero, de todas, esta resulta imperdonable. Como también, resulta imperdonable el silencio atroz de muchos por ignorancia y/o desinterés.
    Durañona, lleva adelante, su segundo periodo como Intendente, y sigue sumando en su triste derrotero las miserias de aquellos que no tuvieron el valor de reconocer sus errores y viven en su soberbia.




    LEY 14486 ( Ley sancionada en el 2012)

    EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

    LEY

    ARTÍCULO 1º: Créase un Reconocimiento Histórico Bonaerense, distinguiendo con el título de Ciudadanos Ilustres de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la publicación de la presente ley, a los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de Malvinas y Civiles que participaron en la Guerra por la recuperación de las Islas Malvinas.
    La distinción se materializará con un diploma alegórico a la gesta del 2 de Abril, una medalla con las Islas Malvinas grabadas en el anverso con 2 tipos de inscripción según el caso escrito en forma circular: “Ciudadano Ilustre Bonaerense Ex Conscripto Combatiente de Malvinas”, “Héroe Conscripto Bonaerense Caído en Combate por la Soberanía de Malvinas”, nominadas en su reverso con el nombre y apellido del distinguido, escrito en forma circular: semicírculo superior: “ 2 de Abril de 1982 – 2 de Abril de 2012-” – semicírculo inferior “30 Aniversario”, todo en material de plata de orfebrería de máxima calidad y pureza, entregado personalmente al Conscripto o al Civil o familiar del mismo, en un acto protocolar a cargo de funcionarios del Ejecutivo Municipal de cada localidad y que deseen adherir a esta ley, porque tengan en su comuna ex conscriptos combatientes o civiles enunciados en el párrafo anterior, a los que les será entregadas por ciudadanos Referentes Sociales de la Comunidad Argentina.
    Se completa ese Reconocimiento Histórico con el derecho de acceso a una Pensión Social Distinguida con carácter mensual y vitalicia para los Ex Soldados Conscriptos Combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 dentro del denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) e Islas Georgia y Sandwich del Sur y Personal Civil que se hubieren encontrado sobre las mismas zonas; así también tendrán derecho a esta “Pensión Social Distinguida” los Conscriptos y Civiles que hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aéreas alrededor de las Islas Malvinas, entre los meses de abril, mayo y junio del año 1982, que conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates.
    Con carácter excepcional a distinguir, se incluye además en el beneficio descripto en este artículo, al personal de Conscriptos y Civiles pertenecientes a la unidad del buque de la Armada Argentina “ARA General Belgrano”, considerado único caso de tropas Argentinas que encontrándose fuera de las 200 millas náuticas de las Islas Malvinas, son atacados y hundidos, en combate real en la contienda bélica por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas al territorio Argentino, el 2 de mayo de 1982.

    Ley sancionada en el 2012

     

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